martes, 16 de enero de 2018

Presidente de Bolivia meterá a la cárcel a cristianos prediquen en las calles




Diversos grupos religiosos en Bolivia, incluyendo a sectores de la iglesia evangélica, se han expresado recientemente en contra del artículo 88 del Nuevo Código Procesal Penal de Bolivia promovido por el presidente Evo Morales, a entrar en vigencia a mediados del año próximo, que podría ser usado para penalizar la predicación del evangelio.




El artículo, que aborda la trata de personas, expresa lo siguiente:
“Será sancionada con prisión de siete (7) a doce (12) años y reparación económica la persona que, por sí o por terceros, capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas con alguno de los siguientes fines: 1. Venta u otros actos de disposición del ser humano; 2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos; 3. Reducción a esclavitud bajo cualquier modalidad; 4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre; 5. Servidumbre costumbrista; 6. Explotación sexual o prostitución forzada; 7. Embarazo forzado; 8. Turismo pornográfico o sexual; 9. Mendicidad forzada; 10. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil; 11. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto; 12. Empleo en actividades delictivas; 13. Realización ilícita de investigaciones biomédicas; o, 14. Guarda o adopciones ilegales” (énfasis añadido).



¿UN ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD RELIGIOSA?

El punto 11 del artículo ha sido el de la controversia, ya que equipara la participación en conflictos armados y otras actividades delictivas con el compromiso en organizaciones religiosas o de culto. Esto supondría un ataque a la libertad religiosa defendida en la Constitución del país, en su artículo 4: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”.

El artículo 88 se podría interpretar como una limitante para la predicación del evangelio.

“Realmente es un artículo preocupante, puesto que se podría interpretar como una prohibición y una sanción penal a aquellos que recluten a personas para ser miembros de una iglesia”, dice el Dr. José Alberto Ortíz, experto en temas de derecho en la República Dominicana y parte del cuerpo de diáconos de la Iglesia Bautista Internacional.

“También se podría interpretar como una limitante para la predicación del evangelio… La pregunta que muchos pastores en Bolivia se deben estar haciendo es ‘¿qué va a pasar ahora con las personas que se registren como nuevos miembros de mi iglesia?’”, comenta Ortíz.




Ysabel Andrickson, también abogada en República Dominicana y diaconisa de la misma congregación, añade que el artículo “abarca a toda persona que pretenda invitar a alguien a su iglesia. O sea, no es una preocupación solo de los pastores sino de todo cristiano en Bolivia. Esto lo digo porque no hay definición de ‘reclutamiento’. ¿Hasta dónde interpretaría un tribunal ese término?”.

El pastor Miguel Machaca Monroy, presidente de las Iglesias Evangélicas de La Paz, ha expresado su opinión: “Si llevamos a una persona o a un grupo de campamento ¿nos van a denunciar?… [el artículo atenta contra mi tarea] especialmente en la ayuda al necesitado y en la restauración de hogares disfuncionales; afecta además a su labor de captar, acoger y ayudar a personas presas en vicios tales como alcoholismo y la drogadicción”.

Debido a lo delicado del asunto, el Dr. Ortíz afirma que “este es un tema que va a llegar a las más altas instancias judiciales”. Añade:

“[El artículo 88] mueve a reflexionar y a preguntarnos si realmente se le va a poner una traba a la predicación del evangelio en Bolivia. Particularmente, yo creo que sí. Son palabras [en relación a organizaciones religiosas] que no tienen nada que buscar en ese artículo, que busca sancionar el reclutamiento para la trata de personas, pornografía infantil, y otro tipo de delitos. El reclutamiento para la participación en las organizaciones religiosas no tiene nada que buscar en ese texto. Por eso pienso que mueve a preocupación. Es un tema que debe ser discutido en otras instancias judiciales, y que debe ser analizado a la luz de lo que es la libertad de culto, porque creo que se le quiere poner una limitante a dicho derecho fundamental”.

El Nuevo Código Procesal Penal de Bolivia también ha causado polémica y rechazo debido a otros artículos que afectan a otros sectores de la sociedad, tales como los periodistas, médicos, y comerciantes, entre otros.




¿QUÉ PODEMOS HACER LOS CRISTIANOS?

Nada frustra los planes de Dios, como lo demuestra la cruz del Calvario.

Podemos confiar en que Dios cumplirá sus propósitos. Durante la época de la iglesia primitiva se hablaban mentiras de los creyentes en todas partes, y nada de eso impidió la expansión del evangelio hasta ahora (Hch. 28:22). “Nuestro Dios está en los cielos; El hace lo que Le place” (Sal. 115:13). Nada frustra los planes de Dios, como lo demuestra la cruz del Calvario.

Por otro lado, los creyentes somos llamados a orar por las autoridades en nuestros países para que podamos vivir vidas tranquilas con toda piedad (1 Tim. 2:1-4). Confiemos en el poder de Dios para responder nuestras oraciones.

Al mismo tiempo, es importante que la iglesia en Bolivia busque sabiduría de Dios de manera particular en medio de estos días, y que la Iglesia hispanohablante se una en oración con los hermanos de Bolivia. Que el Señor conceda a su pueblo responder con mansedumbre, valentía, y prudencia ante esta situación que podría tener amplias repercusiones para el país y los creyentes, además de sentar una base peligrosa en la región.

Fuente: Coalición por el Evangelio

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